jueves, 1 de mayo de 2014

Cuestionario del Capítulo IV


Cuestionario del
Capítulo IV
1-      Comparativa entre las definiciones “Legales” de la auditoria de cuentas y la auditoria de sistema de información.
La auditoría de cuenta es un servicio que se presta a la empresa revisada y que afecta e interesa no solo a la propia empresa, sino también a terceros que mantengan relaciones de la misma, habida cuenta que todos ellos, empresa y terceros, pueden conocer la calidad de la información economico-contable por la cual versa la opinión emitida   por el auditor de cuenta.
2-      ¿Cuál es la naturaleza Jurídica del contracto de auditoría?
La naturaleza jurídica del contrato de la auditoria es la que  apoya fundamentalmente en tres razones.
v  Lo establecido por el artículo 14.2 de la ley de auditoría de cuenta que se refiere al contrato de la auditoria.
v  La ley de sociedad anónima que delibera mente excluye del organismo esta materia del capítulo de órgano social.
v  Porque su calificación como órganos seria insertar al auditor dentro de la estructura de la sociedad y considerarlo como parte de la persona jurídica.

3-      Las normas técnicas de auditoría.
Existen normas técnicas de carácter general, sobre la cualificación del auditor, la cualidad de su trabajo en ejercicio de su protección y aspecto de ética profesional. También se pueden encontrar las normas técnicas sobre la ejecución del trabajo que determinan los procedimientos a explicar por los auditores. Y finalmente esta la normas técnicas sobre elaboración de informes, donde el auditor informático debe exponer los objetivos de control no cubiertos adecuadamente así como las recomendaciones a practicar.
4-      Auditoría interna frente a Auditoria externo en sistema de información.
En la auditoria de control interno el auditor debe de tener la capacidad y los conocimientos técnicos para revisar y evaluar el control interno del entorno en que se desarrollan y procesan los SI, capacidad para revisar riesgo y controles, evaluar y recomendar los controles necesario de los SI.
5-      Las terceras personas o interesitos y la información en el contracto de auditoría.
La información obtenida en el transcurso de sus actividades no podras ser utilizada en si provecho.
6-      Utilidad de los comités de auditoría.
El Comité de Auditoría tiene una utilidad y es que debe reforzar y respaldar tanto la función de las  contralorías internas como su independencia de la administración, y servir a la vez  de vínculo y coordinador de las tareas entre la auditoría interna y los auditores  externos, ejerciendo también de nexo entre éstos y el Directorio de la empresa.
7-      Distintos objetivos en el contrato de auditoría informática
Se entiende que los distintos objetos del contrato son la  definición y clasificación que hemos presentado.
El contrato del objeto  de la auditoria informática está ampliamente diversificado y se encuentra en un periodo de auge inusitado que quiere de esfuerzo dogmático importantes para su estructuración.
8-      La auditoría en la protección de datos de carácter personal.
Este es el aspecto que más importancia tiene en relación con la materia tratada.
9-      La causa en el contrato de auditoría.  
la causa dentro del contracto de la auditoria tiene dos partes: de un lado, partiendo de la autonomía de la voluntad, principio rector en materia de derecho contractual prescrito en el artículo 1255 del actual código civil, puede ser solicitada a simple voluntad de la empresa auditada y de otro lado como cumplimientos de las exigencia legal prevista en la normativa de protección de datos de carácter personal y en concreto del artículo 17 del reglamento de medida de seguridad.
10-  Característica del informe de auditoria.
El informe de auditoría es obligatorio para ciertas entidades que cumplan unos determinados parámetro. Es un documento donde se pone de manifiesto la opinión del auditor, respecto de la fiabilidad de la información contable auditada. Cualquier tercero puede valorar dicha información.
Tomar decisiones sobre la base de la misma con autentico conocimiento de causa.

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